NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO DEL CBRAFAL
REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERNO DEL CLUB BALONCESTO SIGLO XXI RAFAL
REGLAMENTO
INTERNO
CB RAFAL
C.I.F: G-54054663
PÁGINA
1-14
ÍNDICE
I.
DISPOCIONES GENERALES
.........................................................
pág. 3
1.
Objeto
2.
Ámbito de aplicación
3.
Compromiso de aceptación
4.
Compromiso de contribución
II.
DE LA COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DEL CLUB ......................
pág. 3
5.
Estructura del club
III.
DE LOS JUGADORES
...................................................................
pág. 6
6.
Derechos de los jugadores
7.
Deberes de los jugadores
IV.
DE LOS ENTRENADORES
............................................................
pág. 8
8.
Funciones
9.
Derechos de los entrenadores
10.
Deberes de los entrenadores
V.
DE LOS DELEGADOS DEL CLUB
..................................................
pág. 10
11.
Delegados de equipo
12.
Delegados de campo
VI.
DE LOS PADRES, TUTORES Y FAMILIARES .................................
pág. 10
13.
Participación
VII.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
...................................................
pág. 11
14.
Aplicación
15.
Competencia
16.
Infracciones
17.
Procedimiento sancionador
18.
Sanciones
DISPOSIONES
FINALES
...............................................................
pág. 14
REGLAMENTO
INTERNO
CB
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I
. DISPOSICIONES GENERALES
. DISPOSICIONES GENERALES
1.
Objeto.- Este
Reglamento de Régimen Interno, tiene por objeto establecer la
organización y el
funcionamiento
interno del Club Baloncesto Rafal. Contiene las normas básicas y un
conjunto
de recomendaciones para jugadores, entrenadores y asistentes a las
actividades del club. En lo no contemplado por este Reglamento se
aplicará la normativa establecida por la FBCV.
2.
Ámbito de aplicación.- El
ámbito de aplicación de este Reglamento es personal, espacial y
territorial. Afecta a todas las personas vinculadas directamente con
el club de baloncesto: los jugadores, los entrenadores, los
directivos y los colaboradores, así como a los padres o tutores de
cualquier persona vinculada al club en aquellos aspectos que le sean
aplicables. Se aplicará durante el tiempo que exista esta
vinculación y su ámbito de aplicación territorial se extiende a
cualquier lugar donde se desarrollen las actividades del club, tanto
en instalaciones propias como
ajenas.
3.
Compromiso de aceptación.- Al
club de baloncesto se accede de forma voluntaria y pertenecer al
mismo implica aceptar las normas de este Reglamento. Esta aceptación
se hará con la firma de cada una de las personas que formen el club
y, en el caso de ser menor de edad, será firmada por los padres o
por los tutores.
4.
Compromiso de contribución.- Al
pertenecer al club de baloncesto se adquieren los siguientes
compromisos de contribución al sostenimiento del club:
4.1.
Cuotas.- Para
ser jugador del club de baloncesto se debe abonar una tasa de
inscripción y una cuota anual, cuyos importes y formas de pago se
establecerán para cada temporada.
La
falta de pago de algún recibo pasado al cobro podrá suponer la
separación del jugador de las actividades del club (entrenamientos y
partidos), a las que no podrá reintegrarse hasta que no se salde la
deuda. Si la deuda no se saldara en el plazo que se estableciera, se
tramitará la baja del jugador.
La
baja como jugador no dará derecho a reintegro de la tasa de
inscripción.
4.2.
Equipación.- Al
inicio de la temporada los jugadores deberán adquirir en el club la
equipación oficial que corresponda.
4.3.
Lotería.- Cada
miembro del club deberá colaborar en la venta de la Lotería de
Navidad del club, para lo que se le entregará el/los
correspondientes talonarios/talonario. Podrá renunciar a
recibirlo
si aporta en metálico el equivalente al beneficio que se obtendría
con la venta.
II.
DE LA COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DEL CLUB
5.
Estructura del club.- El
club de baloncesto está constituida por los Órganos de Gobierno, el
Staff técnico, las Comisiones, los Jugadores y los Socios.
Son
Órganos de Gobierno la Junta Directiva, la Dirección técnica y
determinadas Comisiones.
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EGLAMENTO INTERNO
EGLAMENTO INTERNO
C.B.
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Forman
el Staff técnico los Entrenadores, Delegados y Delegados de campo.
Las
Comisiones se constituirán, en cada momento, por la Junta Directiva.
Los
socios podrán ser de temporada, permanentes y honoríficos.
5.1.
Junta Directiva. La
Junta Directiva estará formada por el Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y 1 o más vocales. El Presidente del club es
designado por el CLUB BALONCESTO RAFAL. El Presidente del club
designará los miembros de la Junta Directiva.
Son
funciones de la Junta Directiva:
a)
Establecer cada temporada la estructura deportiva del club, qué
equipos la forman y en qué competiciones se participa.
b)
Nombrar al Director Técnico y asignarle los equipos sobre los que
tiene que realizar la planificación.
c)
Aprobar la planificación deportiva para la temporada.
d)
Organizar todas las actividades deportivas del club.
e).
Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios y
nombrar a las
personas
que hayan de dirigir las distintas comisiones.
f).
Redactar, o en su caso reformar, el Reglamento de Régimen Interno.
g).
Convocar y organizar la Asamblea General.
h).
Aplicar el régimen sancionador de este Reglamento.
i)
Aprobar los presupuestos de la temporada.
j).
Cualesquiera otras que se estimen oportunas para la mejora del
funcionamiento del club.
k).
Las personas que formen parte de la Junta Directiva, como miembros de
un órgano de Gobierno, deben asistir a aquellos actos
institucionales o privados que el Presidente de la misma estime
necesario.
La
Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan al
menos el Presidente o el vicepresidente, y la mitad de los restantes
miembros.
Los
acuerdos de la Junta Directiva sobre funcionamiento del club se
adoptarán por mayoría simple, para lo que cada miembro de la Junta
dispondrá de un voto y, en caso de empate, decidirá el voto del
Presidente. Los acuerdos para la modificación del Reglamento de
régimen interno requerirán mayoría cualificada del 75% de los
miembros y todos los votos tendrán el mismo valor.
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5.2
Dirección Técnica. La
Dirección Técnica depende de la Junta Directiva. El cargo de
Director Técnico tiene por objeto el establecimiento de un
responsable dedicado
fundamentalmente
a los aspectos deportivos que afecten directa o indirectamente al
club, pudiendo compartir este cargo con el de entrenador de alguno de
los equipos.
Cualquier
decisión que tome tendrá como finalidad el mejor funcionamiento del
club.
Su
función principal es programar y controlar el trabajo de los equipos
de formación y de losentrenadores que dirige. Por ello, el Director
Técnico es quien marca los objetivos, programa el trabajo de los
diferentes equipos, controla y corrige el trabajo de los entrenadores
y se encarga de la coordinación de los equipos.
También
son funciones del Director Técnico, al menos, las siguientes:
a).
Convocar y presidir las reuniones de trabajo con los entrenadores y/o
delegados de
equipo.
b).
Establecer junto con los entrenadores los métodos de evaluación de
los jugadores.
c)
Evaluar la actuación de los entrenadores sobre el cumplimiento de la
planificación de la temporada e informar a la Junta directiva de los
resultados.
d)
Velar por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno,
proponiendo a la Junta Directiva las sanciones disciplinarias que
entienda necesarias para el buen funcionamiento de los distintos
equipos y ejecutando aquellas para las que tuviera competencias.
e).
Dirigir los grupos de trabajo que formen los equipos.
f).
Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y cese de los cargos
deportivos que
componen
el club.
g).
Representar y defender los intereses de los entrenadores ante la
Junta Directiva del
club.
h).
Potenciar la participación en el club fundamentalmente en las
categoría inferiores,
procurando
alianzas y colaboraciones con los centros escolares.
i).
Como miembro de un órgano de Gobierno, asistir a aquellos actos
institucionales o
privados
que la Junta Directiva estime necesario.
5.3.
Comisiones.
Para lograr determinados objetivos concretos (deportivo, económico,
disciplinario,
festivo, etc.), la Junta Directiva constituirá las Comisiones
oportunas, que estarán formadas por miembros del club y, en su caso,
por colaboradores; su duración estará limitada al cumplimiento de
sus objetivos, pudiendo ser revocada aunque éstos no se lograren.
Las Comisiones podrán constituirse al inicio de la temporada o
específicamente para casos especiales.
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Todas
las Comisiones serán presididas por el Presidente del club o por la
persona que éste designe.
5.4.
Socios.- Hay
tres tipos de socios: de temporada, permanentes y honoríficos.
Socio
de temporada es aquella persona física o jurídica que así lo
solicite, sea admitido y abone la cuota de inscripción requerida en
esa temporada. La duración de la condición de socio de este tipo
será la de la temporada para que se inscriba y sus efectos sociales
y económicos estarán limitados a esa temporada.
Socio
permanente es aquella persona física o jurídica que así lo
solicite, sea admitido y abone la cuota de inscripción requerida
para cada temporada. La duración de la condición de socio de este
tipo será ilimitada en el tiempo y sus efectos sociales y económicos
estarán vigentes mientras perdure la condición de permanencia.
Socio
honorífico es un título otorgado por la Junta Directiva a aquellas
personas físicas o jurídicas que, por su especial vinculación con
el club de baloncesto y méritos suficientemente contrastados, sean
merecedoras de tal condición. Su nombramiento será propuesto por la
Junta Directiva a la Comisión de valoración de méritos, que
emitirá informe vinculante. La condición de socio honorífico es
personal, que sólo se perderá por fallecimiento (desaparición en
caso de empresas e instituciones), renuncia o por decisión de la
Junta Directiva previo expediente
disciplinario.
La condición de socio honorífico no comporta efecto económico
alguno.
- DE LOS JUGADORES
6.
Derechos de los jugadores.- El
jugador tiene derecho a recibir una formación que desarrolle su
capacidad deportiva. Tiene derecho a acceder a todos los equipos del
club sin más limitación que las derivadas de su aprovechamiento y
de sus aptitudes para el juego.
Para
poder ejercitar estos derechos, el club le facilitará un Entrenador,
unas instalaciones deportivas, un horario de entrenamiento, la
enseñanza de la disciplina deportiva y la participaciónn de los
equipos en las competiciones o campeonatos que se consideren
convenientes.
Todo
jugador tiene derecho a que se respete su integridad física y
dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o
morales.
Todo
jugador tiene derecho a participar en el funcionamiento del club a
través de los capitanes de los equipos con los límites que se
establezcan.
El
capitán de cada equipo será propuesto por su entrenador y podrá
ser removido de su puesto si se estima oportuno. La forma de
designación corresponde a la Dirección Técnica. Las funciones del
capitán del equipo serán las de enlace entre los jugadores y el
entrenador y, en su caso, de plantear al
Director Técnico los conflictos del equipo no resueltos por el
entrenador.
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7.
Deberes de los jugadores.-
7.1.
Conducta. Todo
jugador debe cumplir con las siguientes normas básicas de conducta.
a).
Respeto a todas las personas que pertenezcan al club de baloncesto.
b).
Respeto a las decisiones y consideraciones de los técnicos, tanto en
lo deportivo como en otros aspectos de su preparación como la
alimentación, descansos, recuperaciones, etc.
c).
Puntualidad en todas las actividades como entrenos, partidos,
desplazamientos,
debiendo
convertirse en una costumbre, trasladable a los padres o tutores en
el caso de que se dependa de ellos para asistir a las actividades.
d)
Actitud de pertenencia al grupo. El baloncesto, como deporte de
equipo, exige que la actitud de todo jugador sea la de pertenencia a
un grupo que trabaja para la consecución del mismo objetivo.
e).
La actitud ha de ser positiva en cualquier actividad en la que se
participe sea como
jugador
o como espectador.
7.2.
Entrenamientos. Los
entrenamientos son la parte más importante de la formación y el
periodo en el más tiempo se convive con el equipo. Se regirán por
las siguientes normas básicas:
a).
Puntualidad. La falta de puntualidad supone una desconsideración al
entrenador, a los otros jugadores y al equipo, por cuanto altera la
programación prevista, genera discordia y minora el rendimiento del
equipo.
b).
Asistencia. Es obligatoria la asistencia a todos los entrenamientos.
La falta de
asistencia
deberá estar suficientemente justificada y ser comunicada lo antes
posible al entrenador del equipo.
c)
Equipación. La equipación de los entrenamientos consistirá en
camisetas blancas y/o verdes, por lo que se vendrá provisto de una
de cada color.
d)
Zapatillas. Para que la pista se ensucie lo menos posible y evitar al
máximo las caídas por resbalar sobre arenilla, es conveniente que
las zapatillas para el entrenamiento se traigan aparte, estén
limpias de barro y se usen sólo para el entrenamiento.
e).
Agua para beber. Es conveniente que cada jugador traiga una botella
de agua para su propia hidratación.
f).
Instalaciones. Las instalaciones han de ser cuidadas al máximo,
procurando que no se deterioren más allá del uso normal de las
mismas.
g).
Duchas. Es una de las instalaciones en las que más cuidado hay que
tener, por cuanto puede ser causa de caídas, siendo conveniente el
uso de chanclas para evitar posibles contagios de micosis. En la
ducha se permanecerá el menor tiempo posible, procurando el ahorro
de agua y energía.
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h
). Balones y resto de material. Deben cuidarse haciendo un uso responsable de los
). Balones y resto de material. Deben cuidarse haciendo un uso responsable de los
mismos.
i)
Limpieza. No ensuciar más de lo indispensable y usar las papeleras.
7.3.
Partidos. En
los partidos es donde se aplican los conocimientos adquiridos y donde
se demuestra la pertenencia al grupo. Deben seguirse las siguientes
normas básicas:
a).
Puntualidad. Si en los entrenamientos la puntualidad es importante,
ante los partidos es fundamental. La falta de puntualidad es una
falta muy grave.
b).
Equipación. Se asistirá con la equipación que el entrenador haya
indicado.
c)
Documentación. Además de la documentación que corresponda llevar
al entrenador, es conveniente llevar el DNI.
d).
Relación con los árbitros. Siempre se debe actuar con respeto hacia
los árbitros,
buscando
la colaboración que es lo más beneficioso para el jugador y,
sobretodo, para el equipo.
e).
Relación con los rivales. Los componentes del otro equipo son
nuestros rivales, no
nuestros
enemigos. Se actuará siempre con respeto y educación, mostrando la
máxima combatividad con una actitud deportiva.
f).
Relación con el público. La actitud del público no debe afectarnos
en el desarrollo del partido. No debemos caer en sus provocaciones,
cuyo único objetivo es que se pierda la concentración. Debemos
centrarnos en el desarrollo del partido y no perder la concentración.
g).
Actitud. La actitud durante los partidos debe ser ejemplar.
Corresponde al entrenador marcar las pautas a seguir en cada partido.
Siempre hay que tener en cuenta que los rivales están en el otro
equipo y que no es nadie de nuestro equipo. Si hay que arreglar
alguna cosa en el equipo, se planteará en las próximas sesiones de
entrenamiento.
IV.
DE LOS ENTRENADORES
8.
Funciones. A
los entrenadores les compete la función de enseñar la práctica del
baloncesto, con fines deportivos y educativos, siguiendo los
criterios marcados desde la Dirección Técnica. La designación de
los entrenadores compete a la Junta Directiva a propuesta de la
Comisión Deportiva.
9.
Derechos de los entrenadores.- El
entrenador tiene derecho a ejercer sus funciones dentro de los
márgenes prefijados y en el equipo a que se le destine. Tiene
derecho al respeto del resto de los componentes del club y de los
jugadores. Tiene derecho a ser informado de los asuntos que afecten
al club y, fundamentalmente, a aquellos asuntos que le conciernen
directamente. Tiene derecho a utilizar las instalaciones y medios
materiales para cumplir con los objetivos que se le
asignen.
Tiene derecho a presentar sugerencias y propuestas de orden
deportivo, formuladas por escrito, ante los Órganos de Gobierno del
club.
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10.
Deberes de los entrenadores.-
10.1.
Conducta. Todo
entrenador debe cumplir las siguientes normas básicas de conducta
general:
a).
Respeto a todas las personas que pertenezcan al club de baloncesto y,
en especial, a los jugadores de su equipo.
b).
Respeto a las decisiones y consideraciones de la Junta Directiva y de
la Dirección
Técnica.
c).
Puntualidad en cualquier actividad. La falta de puntualidad supone
una
desconsideración
a los jugadores y un incumplimiento de la relación con el club.
d)
Al entrenador le compete, más que a nadie, que los jugadores de su
equipo adopten una actitud de pertenencia al grupo y eso se logra con
la empatía, comportándose en todo momento como un elemento más del
grupo.
e).
La actitud será siempre positiva en cualquier actividad en la que se
participe como
entrenador
o como espectador.
f).
La imagen que proyecte un entrenador ha de ser ejemplar, no olvidando
en ningún
momento
que sus pautas de comportamiento van a ser imitadas, con toda
probabilidad, por los jugadores de su equipo u otros jugadores del
club.
10.2.
Planificación. En
base a los objetivos, temporalidad y controles que les hayan sido
establecidos por la Dirección Técnica del club, el entrenador
planificará la temporada de su equipo y diseñará las sesiones de
entrenamientos y sus contenidos.
Esta
planificación incluirá el seguimiento de la evolución de cada
jugador, elevando los informes que sobre estos asuntos le sean
requeridos.
Actividades.
Para
el conjunto de actividades, el entrenador está obligado a:
a).
Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades propias
de su equipo, así como en las reuniones que sea debidamente
convocado.
b).
Desempeñar con exactitud y puntualidad las tareas y actividades
correspondientes y cualquier otra actividad aprobada por Junta
Directiva y refrendada en las reuniones de entrenadores.
c).
Atender las inquietudes de los jugadores con objeto de estimular su
esfuerzo y
favorecer
la convivencia.
d).
Atender, si así lo indicara la Junta Directiva, las consultas de los
padres o tutores de los jugadores.
e).
Aplicar el régimen disciplinario del club en el ámbito de su
competencia.
f).
Rellenar las hojas del control de entrenamiento en los aspectos
técnicos y en los
referidos
a la asistencia y comportamiento de los jugadores.
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g).
Procurar que las instalaciones deportivas se mantengan limpias y
ordenadas durante su presencia en las mismas.
h).
Colocar y guardar los elementos necesarios para el desarrollo de
entrenamientos y
partidos
(redes, balones, banquillos etc.)
i)
Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de
que se trate.
j)
Aceptar y facilitar que entrenen y puedan ser convocados los
jugadores de otras
categorías
y equipos del club a propuesta del Director Técnico, en los equipos
que son
responsables.
k)
Acordar con el Director Técnico la solicitud de jugadores de otras
categorías y equipos del club, para que entrenen y puedan ser
convocados en los equipos que son
responsables.
V.
DE LOS DELEGADOS DEL CLUB.
11.
Delegados de equipo.-
El Delegado de equipo es el representante del club en los partidos
que se celebren fuera. Será nombrado por la Junta Directiva a
propuesta del entrenador del equipo y del Director Técnico.
12.
Delegado de campo.- Será
nombrado por la Junta Directiva a propuesta del entrenador del equipo
y del Director Técnico.
VI.
DE LOS PADRES, TUTORES Y FAMILIARES.
13.
Participación.- En
el ámbito de aplicación de este Reglamento, queda establecido que
los padres o tutores están implicados en el desarrollo del proyecto
del club. Sin su participación activa no se podrían alcanzar los
objetivos marcados por el club, siendo fundamental en el caso de los
jugadores más jóvenes.
La
primera prueba de esta implicación es la inscripción de sus hijos
en esta Sección de baloncesto y que supone el conocimiento de las
actividades que se desarrollan y la aceptación del contenido de este
Reglamento, lo que les compromete a respetarlo y procurar que sus
hijos también lo hagan, siendo aconsejable que así se lo trasladen
a otros familiares.
En
segundo lugar, los padres o tutores procurarán:
a).
Respetar el trabajo y las decisiones de los entrenadores en el
desarrollo de su función.
b).
Colaborar con sus hijos para que éstos acudan con asiduidad,
puntualidad y la
equipación
adecuada a los entrenamientos, partidos y actividades que se
organicen.
c)
No entrar o evitar entrar en los vestuarios, a no ser por causa de
fuerza mayor, antes, durante, ni después de los entrenamientos y
partidos sin permiso del entrenador.
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d).
Durante el desarrollo de los entrenamientos o partidos, incluido los
descansos, se
abstendrán
en todo momento de aconsejar o recomendar a los jugadores o a los
entrenadores
sobre acciones que sean competencia exclusiva del entrenador.
e).
No interrumpir el entrenamiento para preguntar o informar al
entrenador. Cualquier
consulta
deberá realizarse una vez finalizada la actividad, o antes de
comenzarla.
f).
Asistir a las reuniones a las que fueran citados por el entrenador o
por la Junta
Directiva.
g).
Evitar delante de sus hijos cualquier crítica sobre el entrenador,
jugadores y cualquier miembro del club. Existen cauces adecuados para
ello, utilícelos.
h).
Mantener en los partidos una actitud correcta hacia todos los
participantes sin crear situaciones ni mostrar actitudes que generen
tensión o violencia.
i).
Todos los padres o tutores tienen derecho, cuando así los soliciten,
a recibir del
entrenador
la información que sobre su hijo pueda interesarles en la forma y
momento
oportunos.
j).
Animar, ayudar y colaborar en todo aquello que mejore la buena marcha
del club.
k).
Favorecer la participación activa de sus hijos evitando utilizar el
baloncesto como
castigo,
ya que la superación y continuidad en este deporte depende en gran
parte de su colaboración. Busquen otros recursos que no trasladen
ese posible castigo a sus
compañeros
y al club en general, siendo aconsejable el diálogo con el
Entrenador,
Director
Técnico y la Junta Directiva, ejercitando su derecho a recibir
información.
VII.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
14.
Aplicación.- El
presente régimen disciplinario será de aplicación a todos los
jugadores, técnicos y demás miembros del club de baloncesto como
son los delegados, colaboradores, padres o tutores y Junta Directiva.
15.
Competencia.- El
órgano competente imponer las sanciones calificadas de graves o muy
graves es la Junta Directiva. Si el infractor fuera el Director
Técnico el órgano competente para sancionar es la Junta Directiva.
Para
las infracciones tipificadas como leves cometidas por jugadores,
entrenadores, auxiliares y delegados, el encargado de establecer la
sanción será el Director Técnico, debiendo ponerlo en conocimiento
de la Junta Directiva antes de ejecutarla, con objeto de ésta la
pondere y decida sobre su ratificación o anulación.
Si
el infractor fuera algún miembro de la Junta Directiva, se
constituirá la Comisión disciplinaria especial, formada por los
miembros de la Junta Directiva (excluido o excluidos los supuestos
infractores), el Director Técnico, los entrenadores y un
representante de los capitanes de los equipos, que debatirá y
decidirá sobre el asunto.
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16.
Infracciones.- Las
infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
16.1
Son faltas leves:
a)
Las faltas injustificadas de puntualidad.
b)
Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a
entrenamientos y partidos.
c)
La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de
asistencia a
entrenamientos
y partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.
d)
La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
e)
La falta de respeto a sus compañeros o entrenador que lleven a cabo
en
entrenamientos,
partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.
f)
Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.
g)
Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal
desarrollo de las
actividades
del club.
h)
No llevar o no estar dispuesto a tiempo con la equipación adecuada
para iniciar o
participar
en entrenamientos y partidos.
i)
La negativa a asistir a los entrenamientos y a los partidos que sean
convocados en los equipos distintos a los que pertenecen sin motivo
justificado.
j).
El bajo rendimiento en los estudios.
16.2.
Son faltas graves:
a)
Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y
partidos.
b)
La reiterada y continua falta de respeto con compañeros o entrenador
así como
cualquier
comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que
se lleve a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con
otros jugadores, árbitros, etc.
c)
Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del
club y otros en
deterioro
de la imagen del club.
d)
La agresión física grave a miembros del club o de otros clubes, así
como a los árbitros, espectadores, etc.
e)
Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo
de las actividades del club.
f)
La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma
temporada.
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g).
La comisión de más de dos faltas leves en un periodo de 30 días.
16.3.
Son faltas muy graves:
a)
Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los
miembros del club u otros en deterioro de la imagen del club,
manifestaciones públicas de opinión y críticas fuera de tono u
ofensivas (medios comunicación, web, foro, etc.).
b)
La agresión física muy grave a miembros del club o de otros clubes,
así como a los
árbitros,
espectadores, etc.
c)
La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada
deportiva.
17.
Procedimiento sancionador.- Se
iniciará a instancia de parte con el siguiente procedimiento:
17.1.
Sanciones para las faltas leves.
En las faltas consideradas leves, el jugador, entrenador o cualquier
miembro del club que detecte dicha infracción, deberá informar al
Director Técnico y éste procederá según lo establecido como
sanción leve.
17.2.
Sanciones para las faltas graves y muy graves. En
el caso de faltas graves y muy graves, el jugador, entrenador o
cualquier miembro del club, deberá informar al Director Técnico
explicando el caso y aportando cuanta información estime oportuno
para esclarecer los hechos. El Director Técnico informará en la
reunión de la Junta Directiva el caso a tratar y ésta fallará al
respecto.
17.3.
Aplicación de la sanción. En
el momento de decidir la resolución del expediente
disciplinario,
y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que
proceden, se tendrán en cuenta las circunstancias personales,
familiares y sociales del jugador o entrenador.
17.4.
Casos excepcionales.
Desde la Junta Directiva estimamos y deseamos que las sanciones muy
graves no sean una constante en nuestro funcionamiento cotidiano.
Debido a nuestra filosofía estamos convencidos que este tipo de
sanciones tendrán un carácter excepcional y si lo hubiera, la Junta
Directiva lo estudiará detenidamente y consultará a las partes las
causas de la indisciplina, aportando soluciones y sanciones que
beneficie a ambas partes, teniendo siempre la sanción una finalidad
educativa
18.
Sanciones.- A
las faltas enumeradas se podrán imponer sanciones de apercibimiento,
deportivas
y disciplinarias.
18.1.
Faltas leves. Se
podrán imponer algunas de las siguientes sanciones atendiendo a las
circunstancias de cada caso:
a)
Amonestación privada.
b)
Amonestación escrita y que será comunicada a los padres o tutores.
c)
Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo no superior a 8
días.
d).
No convocatoria a partidos.
e).
Pérdida de la condición de capitanía del equipo.
f).
Retirada del equipo superior si estuviese en situación de
“refuerzo”.
g).
Realización de trabajos específicos como arbitrar partidos, recoger
utensilios, etc.
h).
Redacción de notas de disculpas.
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18.2.
Faltas graves. Por faltas graves:
a)
Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de
asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del
entrenador correspondiente y del Director Técnico sobre dicha
actitud.
b)
Suspensión de la participación de los partidos de su equipo, o de
cualquier otro del
club,
entre 2 partidos y 5 partidos.
18.3.
Faltas muy graves.
a)
Esta falta será estudiada por la Junta Directiva pudiendo ser
suspendido por toda la temporada o no poder volver a participar más
de las actividades de esta Sección de baloncesto.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-
El
presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor a partir de
la fecha de su aprobación en la Junta Directiva.
Segunda.
Las
modificaciones de este reglamento se aprobarán en Junta Directiva.
REGLAMENTO
INTERNO
CBRAFAL
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