ESTATUTOS CBRAFAL
ESTATUTOS
CLUB BALONCESTO SIGLO XXI RAFAL
CAPITULO
I
Principios
Generales
Artículo
1.- El
CLUB BALONCESTO SIGLO XXI RAFAL
es una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad
jurídica y capacidad de obrar propia, que tiene como fin exclusivo
el fomento y la práctica de la actividad deportiva en el ámbito
federado.
Artículo
2.- El
CLUB BALONCESTO SIGLO XXI RAFAL
se constituye, al amparo de la Ley 13/1980, de 31 de marzo de 1980,y
se adapta a la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, y se regirá por
esta Ley, por el Real Decreto177/1981, de 16 de enero, sobre Clubs y
Federaciones Deportivas, y por todas las demás disposiciones de
ámbito autonómico y estatal que estén vigentes y resulten
aplicables; asimismo, por los presentes estatutos y los reglamentos y
disposiciones de la federación o federaciones deportivas de la
Comunidad Valenciana a las que se adscriba, y en su defecto por los
de las federaciones estatales, así como por los reglamentos de
régimen interior u otros que pueda aprobar la asamblea general.
El
club acata y reconoce los estatutos y reglamentos de la federación o
federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana a las que se
adscribe y, en su defecto, los de la federación o federaciones
estatales.
Artículo
3.- El
CLUB BALONCESTO SIGLO XXI RAFAL practica,
como principal modalidad deportiva, la de Baloncesto y está adscrito
a la Federación de Baloncesto de la Comunidad Valenciana.
Artículo
4.- La
asamblea general, o en su caso la junta directiva debidamente
autorizada, podrá acordar la creación de tantas Secciones
deportivas como modalidades específicas se practiquen en el Club,
debiendo adscribirse a las federaciones respectivas y dar cuenta de
dicha creación al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad
Valenciana, mediante certificación expedida por el secretario o
secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta.
Artículo
5.- Domicilio social
1.
El domicilio social se fija en la localidad de RAFAL, CP 03369,
Provincia de Alicante, calle: RUPERTO CHAPÍ 4 BAJO, teléfono
685121748, fax; 966756952, e:mail; , debiendo dar cuenta, en caso de
variación, al Registro de Entidades de la Comunidad Valenciana.
Artículo
6.- El
ámbito territorial de actuación es AUTONÓMICO, sin perjuicio de
integrarse en organizaciones de ámbito superior, si así se
acordara; así como de actuar fuera de este ámbito territorial en
competiciones deportivas.
Artículo
7.- En
su funcionamiento el Club se regirá por principios democráticos y
representativos y la soberanía plena residirá en la asamblea
general.
CAPITULO
II
De
los Socios y socias
Artículo
8.- El
número de socios y socias será ilimitado; no obstante, la junta
directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios
cuando razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones
así lo aconsejen.
Artículo
9.- Clases de socios y socias
El
club se compondrá de las siguientes clases de socios y socias: de
número, de honor, familiares y deportivos:
a) Son socios
y socias de número todas las personas físicas mayores de edad o
menores de 18 años legalmente emancipados, con capacidad de obrar y
no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho
de asociación, que después de la solicitud correspondiente sean
admitidas y satisfagan la cuota social establecida.
b) Son socias
y socios de honor aquellas personas a quienes la asamblea general del
club conceda esta distinción, y tendrán lugar de preferencia en los
actos oficiales de la entidad.
c) Son socios
y socias familiares todas las personas que dependan económicamente
de un socio o socia de número, convivan con él o ella en el mismo
domicilio y tengan parentesco por consanguinidad o afinidad de primer
grado.
d) Son socios
y socias deportivos las personas menores de 25 años, que por sus
meritos deportivos sean reconocidas como tales por la asamblea
general o por la junta directiva del club. Pagaran las cuotas que a
tal fin se establezcan, tendrán derecho al uso de las instalaciones
sociales y una vez cumplidos los 25 años de edad pasaran
automáticamente a ser socios y socias de numero.
Los
socios y socias de numero gozaran de la plenitud de derecho que les
confiere los presentes estatutos, siendo todos ellos y ellas miembros
integrantes de la asamblea general.
Artículo
10.- Derechos y obligaciones de los socios y socias
1.
Los socios y socias de número tendrán los siguientes derechos:
a) A
participar en el cumplimiento de sus fines específicos del club.
b) A exigir
que la actuación del Club se ajuste a lo que dispone la Ley del
Deporte de la Comunidad Valenciana, a sus normas de desarrollo y
otras normas autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten
aplicables en materia deportiva, así como a los presentes estatutos.
c) A separarse
libremente del Club
d) A conocer
sus actividades y examinar su documentación.
e) A exponer
libremente sus opiniones en el ámbito del club.
f) A
participar en los órganos de gobierno y representación, a votar y a
asistir a la asamblea general.
f).A ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación del club, de su estado de cuentas y del desarrollo de
su actividad.
f) A impugnar
los acuerdos de los órganos de gobierno y representación que
estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
g) A ser oído
con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
2.
Son obligaciones de los socios y socias de número:
a) Abonar las
cuotas que exija la junta directiva, aprobadas por la asamblea
general.
b) Contribuir
al sostenimiento del Club, así como a la promoción, difusión y
práctica de las modalidades deportivas que se practiquen en el Club.
c) Acatar
todas las disposiciones que dicten la asamblea general o la junta
directiva para el buen gobierno del Club.
d) Y todas las
demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los
presentes estatutos.
Articulo
11.- Los
socios y socias deportivos tendrán derecho a disfrutar de los
servicios e instalaciones del club, teniendo como contrapartida la
obligación de representarlo en los eventos deportivos que este
decida. Los socios y socias familiares tendrán derecho a disfrutar
de aquellos servicios e instalaciones que se determinen, previo pago
de la cuota fijada.
Artículo
12.- Se
establece el principio de igualdad de todos los socios, sin
discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo
13.- Para
ser admitido como socio será necesario:
a)
Reunir las condiciones señaladas para ello.
b)
Solicitarlo por escrito a la junta directiva.
c)
Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
Artículo
14.- La
condición de socio se pierde:
a)
Por voluntad propia.
b)
Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.
c)
Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy
grave, previa incoación de expediente sancionador y con audiencia
del interesado; acuerdo que habrá de ser ratificado en la primera
Asamblea General que se celebre.
CAPÍTULO
III
Órganos
de gobierno y representación
Artículo
15.- Son
órganos de gobierno y representación del club:
la asamblea general, la junta directiva y el presidente o presidenta.
Artículo
16.- La Asamblea General.
1.
La asamblea general es el máximo órgano de representación y
gobierno del Club, integrada por todos los socios con derecho a voto.
2.
Si el número de socios es inferior a dos mil podrán intervenir
directamente todos los socios.
3.
Cuando el número de socios sea mayor de dos mil, la participación
de la asamblea general se hará por el procedimiento de
representantes, en cuya elección se estará a lo dispuesto en el
artículo 15 del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre clubes
y federaciones deportivas.
Artículo
17.- Convocatorias
La
asamblea general tendrá que ser convocada en sesión ordinaria, al
menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas del
ejercicio anterior, los presupuestos, las cuotas de socios y el plan
de actuación del ejercicio corriente, y en sesión extraordinaria,
siempre que se considere oportuno por el Presidente o la Junta
Directiva o a solicitud de al menos un 10 % de los socios con derecho
a voto, y en todo caso cuando se trate de materias relativas a
modificación de estatutos, autorización para la convocatoria de
elecciones de Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emitir
títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial o
enajenación de bienes inmuebles.
Entre
la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar como
mínimo quince días naturales.
Artículo
18.- Quórum y adopción acuerdos.
1.
Las
asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ellas, presentes o representados, la mayoría de sus socios y/o
socias.
En
segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de la cuarta
parte de sus socios y/o socias.
En
la tercera convocatoria será valida cualquiera que sea el número de
asistentes.
2.
Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán en general por
mayoría
simple
de los votos de los socios y socias asistentes, presentes y
representadas, o sea cuando los votos afirmativos superen a los
negativos. No obstante, requerirán una mayoría
cualificada de
2/3 de los votos de los socios y socias asistentes, los acuerdos
relativos a: disolución del club, modificación de estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros
de cualquier órgano de gobierno o representación.
Artículo
19.- Competencias de la Asamblea General.
Corresponde
a la asamblea general:
a)
Elegir al Presidente y a los miembros de la junta directiva mediante
sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de todos los
socios con derecho a voto.
b)
Aprobar los Reglamentos de régimen interior y el Reglamento
electoral del Club, así como sus modificaciones y las de los
presentes estatutos.
c)
Disponer y enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y
emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial
d)
Crear servicios en beneficio de los asociados, así como nuevas
secciones deportivas.
e)
Aprobar la moción de censura al Presidente y/o la junta directiva.
f)
Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual de actividades, la
liquidación del ejercicio económico, el balance de situación y la
cuenta de resultados.
g)
Aprobar el presupuesto del ejercicio económico.
h)
Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la junta
directiva o de los socios, formuladas con la debida antelación.
i)
Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y
acordar la cuantía de las cuotas que han de satisfacer los
asociados.
j)
Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados, así como las
de la junta directiva si las hubiere.
k)
Y cualesquiera otras no atribuidas expresamente al Presidente o a la
junta directiva.
Artículo
20.-De la junta directiva
1.
La junta directiva es el órgano de gobierno del Club encargado de
ejecutar los acuerdos adoptados por la asamblea general y ejercerá
las funciones que estos estatutos le confieren.
2.
La junta directiva estará formada por un número de miembros no
inferior a 5 ni superior a 20, al frente de la cual habrá un
Presidente y de la que formarán parte, al menos, un Vicepresidente y
un Secretario, un tesorero y un vocal por cada sección deportiva del
club.
3.
La duración del mandato de la junta directiva será de cuatro años
desde su proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a
reelección conjuntamente o por separado en otras candidaturas.
4.
Durante el mandato de la junta directiva y en caso de vacantes, que
no superen el 50 por 100 de sus miembros, el presidente podrá
nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la primera
Asamblea General que se convoque.
5.
La junta directiva la convocará el Presidente, como mínimo con dos
días de antelación a la fecha de celebración. También la podrá
convocar a petición de la mitad de sus miembros.
6.
La junta directiva quedará válidamente constituida cuando estén
presentes todos sus miembros, aunque no haya habido convocatoria
previa, si así lo acuerdan por unanimidad. Asimismo, en primera
convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros, y en
segunda convocatoria será suficiente que concurran al menos 1/3 de
sus miembros. En todos los casos deberán estar presentes, el
Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o persona de la junta
directiva que le sustituya en caso de ausencia justificada.
Artículo
21.- Funciones de la Junta Directiva.
En
especial, corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a)
Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su
objeto social.
b)
Mantener el orden y la disciplina en el Club, así como en las
competiciones que se organicen.
c)
Convocar, por medio de su Presidente, a la asamblea general cuando lo
crean necesario y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.
d)
Redactar el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la
memoria anual de actividades que hayan de ser sometidos a la
aprobación de la asamblea general.
e)
Proponer la redacción o reforma del reglamento de régimen interior,
fijando las normas de uso de las instalaciones.
f)
Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones
que se creen, así como organizar las actividades del Club.
g)
Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas y
necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club.
h)
Señalar
las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las
cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deberán
satisfacerse, que habrán de ser aprobadas por la asamblea general.
Artículo
22.- Funciones del Presidente
1.
El Presidente del Club es su representante legal y actuará en su
nombre, estando obligado a ejecutar los acuerdos válidamente
adoptados por la asamblea general y la junta directiva.
2.
En particular le corresponden las siguientes funciones:
(a)
La dirección del club
(b)
La presidencia y dirección de los debates, tanto en la asamblea
general como en la junta directiva.
(c)
Emitir voto de calidad en caso de empate.
(d)
Convocar las reuniones de la asamblea general y de la junta
directiva.
(e)
Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario
del club.
(f)
Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la
asamblea general o la junta directiva.
3.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el
vicepresidente que proceda por su orden o en su defecto el vocal de
mayor edad.
Artículo
23.- Del Secretario
El
secretario de la junta directiva cuidará del archivo de la
documentación, redactará los documentos que afecten la marcha
administrativa del Club y llevará el Libro de Registro de Asociados
y el Libro de Actas del Club.
Artículo
24.- Del Tesorero
El
Tesorero, o quien realice sus funciones, será el depositario de los
fondos del Club, firmará los recibos y autorizará los pagos y
llevará los libros de contabilidad. Durante el primer mes de cada
año formalizará un balance de situación y la cuenta de resultados
que se pondrán en conocimiento de todos los asociados para su
aprobación por la asamblea general.
Artículo
25.- El
ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y
representación del club tendrá carácter gratuito, salvo que la
asamblea general decida otra cosa.
CAPÍTULO
IV
Patrimonio
fundacional y régimen económico
Artículo
26.- El
club se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propios, con
las limitaciones legales que correspondan.
Artículo
27.- Patrimonio fundacional
1.
El patrimonio fundacional del Club en el momento de su constitución
es el siguiente: cero
2.
En el futuro dicho patrimonio estará integrado por:
a)
Las
aportaciones económicas de los socios.
b)
Las donaciones o subvenciones que reciba.
c)
Los resultados económicos que puedan producir las actividades que
organice la entidad.
d)
Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
e)
Cualesquiera otros recursos, de conformidad con sus estatutos y la
legislación vigente.
Artículo
28.- Régimen económico
1.
Queda expresamente excluido, como fin del Club, el ánimo de lucro y
no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales,
profesionales, o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter
con la finalidad de repartir los beneficios obtenidos entre sus
socios.
2.
La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus
fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de
competiciones o actividades deportivas dirigidas al público, estos
ingresos deberán de aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo
de las actividades deportivas de los socios.
3.
El Club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a
préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte
alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a)
Que sean autorizadas tales operaciones por una mayoría de 2/3 de los
miembros asistentes a la asamblea general extraordinaria.
b)
Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio
del Club o la actividad física-deportiva que constituye su objeto
social. En este supuesto, podrá exigirse, siempre que lo soliciten
al menos un 5% de los socios, el oportuno dictamen económico
actuarial, firmado por técnico titulado.
c)
Cuando
se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del
presupuesto anual del Club, o que represente un porcentaje igual del
valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de
títulos, será imprescindible la aprobación del Consell Valenciá
de l’Esport y el informe de la federación de la modalidad
principal.
4.
En cualquier caso, el producto obtenido de la enajenación de
instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren
deberán invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o
mejora de bienes de la misma naturaleza.
5.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y, por tanto,
el cierre del ejercicio asociativo se producirá el 31 de diciembre
de cada año.
Artículo
29.- Títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial
1.
Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita el club
serán nominativos.
2.
Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el
Club, en el que se anotarán las sucesivas transferencias.
3.
En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión
y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
4.
Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios y su
posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción
de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente y la
devolución de las cantidades desembolsadas.
5.
Los títulos representativos de parte alícuota patrimonial serán,
asimismo, suscritos por los socios.
6.
En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de
dividendos o beneficios.
9.
Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán
transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada
caso establezca la asamblea general.
CAPÍTULO
V
Régimen
documental
Artículo
30.- El
régimen documental constará de los libros siguientes:
a)
Libro
Registro de Socios: en el que deberán constar sus nombres y
apellidos, el número de D.N.I., y, en su caso, cargos de
representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club.
También se especificarán las fechas de altas y bajas y de toma de
posesión y cese de los cargos aludidos.
b)
Libros
de actas: donde se consignarán las reuniones que celebre la asamblea
general, la junta directiva y los demás órganos colegiados del
Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y
acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el
presidente y el secretario del órgano colegiado.
c)
Libros
de contabilidad, que permitan un seguimiento cronológico de todas
sus operaciones, así como obtener una imagen fiel del patrimonio, de
la situación financiera y de los resultados del club.
d)
Libro
de Inventarios, que recogerá la relación de bienes y derechos del
club.
e)
Cualesquiera
otros legalmente exigibles por normativas específicas, por
ejemplo: Libros de facturas emitidas y facturas recibidas exigibles
en virtud del reglamento del I.V.A. o
cuya llevanza acuerde el propio club.
CAPITULO
VI
Modificación
de los estatutos y disolución del club
Artículo
31.- Modificación de los Estatutos
1.
Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o
derogados en la asamblea general convocada al efecto, mediante
acuerdo que deberá adoptarse por una mayoría cualificada de 2/3 de
los socios asistentes, presentes y representados.
2.
La modificación de estatutos se presentará en el Registro de
Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana en el plazo de un mes
desde su aprobación, no surtiendo efectos, tanto para los asociados
como para los terceros, hasta su inscripción en el mismo registro.
3.
Presentado el proyecto de modificación de Estatutos en el Registro
de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, y para el caso de
que el Consell Valencià d l’Esport estimase la necesidad o
conveniencia de realizar modificaciones al texto presentado, la junta
directiva queda autorizada a incorporarlas sin necesidad de
someterlas a la aprobación de la asamblea general.
Artículo
32.- Disolución del club.
1.
El Club se disolverá por las siguientes causas:
(a)
Por acuerdo adoptado por la asamblea general convocada al efecto, por
mayoría cualificada de los asistentes.
(b)
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
(c)
Por sentencia judicial firme.
2.
En caso de disolución, el patrimonio neto resultante de la
liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter
deportivo y no lucrativo, dándose cuenta de ello justificadamente al
Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.
3.
La disolución del club abrirá el periodo de liquidación, hasta el
fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
4.
Una vez acordada la disolución del club y salvo que la asamblea
general disponga otra cosa o el juez que, en su caso, la acordare, la
junta directiva se constituirá en órgano liquidador.
5.
Entre las funciones de los liquidadores estará la de solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas
de la Comunidad Valenciana.
CAPÍTULO
VII
Procedimiento
de elección de cargos representativos y de gobierno.
Artículo
33.- El
Presidente y la junta directiva serán elegidos mediante sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios con
derecho a voto, en candidatura abierta o cerrada.
Artículo
34.- La
elección del presidente y demás miembros de la junta directiva
tendrá lugar en
los
siguientes supuestos:
1.
Por expiración del mandato.
2.
Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más
del 50 % de los miembros de la Junta Directiva, de tal forma que no
pueda ejercer debidamente sus funciones.
3.
Por moción de censura al Presidente y/o a la Junta Directiva.
Artículo
35.- Si
cesare el Presidente con anterioridad a la duración de su mandato,
por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o
incompatibilidad, le sustituirá el Vicepresidente que corresponda
por orden de prelación durante el tiempo que reste hasta la
conclusión del mandato.
Artículo
36.- Para
ser elegible se habrán de reunir los siguientes requisitos:
a)
Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o
extranjero residente en España
b)
Ser mayor de edad.
c)
Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles.
d)
Ser
socio del Club.
e)
No
haber sido inhabilitado para cargo público por sentencia judicial
firme ni para cargo deportivo, por resolución firme dictada por un
órgano disciplinario.
f)
No
ostentar el cargo de Presidente en otra entidad deportiva de la misma
modalidad principal.
Artículo
37.- Serán
electores todos aquellos socios que integren la asamblea general con
derecho a voto.
Artículo
38.- La
junta directiva convocará la asamblea general en sesión
extraordinaria mediante comunicación escrita a todos los miembros de
la misma, especificándose como orden del día de la convocatoria los
siguientes puntos:
a)
Calendario electoral
b)
Sorteo de los miembros componentes de la junta electoral.
c)
Elección y nombramiento de los componentes de la mesa electoral.
d)
Elección en su caso de la junta gestora.
Artículo
39.- Calendario electoral.
En
el Calendario electoral habrán de figurar, al menos, las fechas y
plazos de:
Convocatoria
de las elecciones.
Exposición
pública del censo y presentación de reclamaciones al mismo.
Presentación
de candidaturas (abiertas o cerradas) y su publicación.
Reclamaciones
a las candidaturas y su resolución.
Celebración
de las elecciones: lugar, día y hora para las votaciones.
Impugnaciones
a los resultados y su resolución.
Proclamación
definitiva de los resultados
Artículo
40.- Exposición del censo
El
censo electoral permanecerá expuesto en la sede de la entidad
durante un periodo mínimo de 15 días naturales, en el que figurará
la lista de socios con derecho a voto, para que los interesados
puedan interponer las reclamaciones oportunas.
Artículo
41.-Presentación de candidaturas
1.
Expirado el plazo de exposición al público del censo electoral,
tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrara a los
cinco días hábiles siguientes.
2.
Trascurrido ese plazo y durante los tres días siguientes, la junta
electoral estudiara la validez de las candidaturas presentadas,
aceptando únicamente las que cumplan los requisitos exigidos.
3.
Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reúnen los
requisitos establecidos, la junta directiva o junta gestora, en su
caso, continuara con sus funciones y en colaboración con la junta
electoral, formalizándose en un plazo de 15 días como mínimo y 30
como máximo un nuevo calendario electoral que pondrá en marcha el
nuevo periodo electoral.
4.
En caso de que existiera una única candidatura que reuniera todos
los requisitos exigidos, sus componentes serán proclamados como
miembros de la nueva junta directiva, sin necesidad de celebrar
votaciones.
5.
Si son varias las candidaturas validas, se celebraran las elecciones
en la forma prevista. En caso de empate, se dará como ganadora la
candidatura encabezada por quien tiene el número de socio o socia
más antiguo.
6.
Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por
la junta electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y un
máximo de seis, en el que se harán publicas las candidaturas
aceptadas y rechazadas, pudiéndose efectuar durante ese plazo las
oportunas reclamaciones, que serán resueltas por la junta electoral
en el plazo de tres días, comunicándose el acuerdo que adopte a los
interesados.
Artículo
42.- Votaciones
1.
Las votaciones se efectuaran mediante papeleta previamente
confeccionada por la junta electoral, que se entregará a los socios
y socias para que la cumplimenten sin tachaduras ni enmiendas.
2.
Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán
formularse dentro de los tres días siguientes ante la junta
electora, siempre que las personas interesadas lo hubieran hecho
constar en el acta de la asamblea.
3.
La junta electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el
plazo de tres días, transcurridos los cuales expondrá en el tablón
de anuncios de la sede del club la proclamación de la candidatura
que haya sido elegida.
Artículo
43.- Mesa electoral
1.
La mesa electoral se constituirá una hora antes de la establecida
para el comienzo de la asamblea general, y estará integrada por:
- La persona de más edad miembro de la asamblea que no forme parte de ninguna candidatura y que actuara como presidente de la mesa.
- Dos representantes de los asambleístas elegidos por sorteo.
- La persona de menor edad miembro de la asamblea, que actuara como secretario o secretaria.
En
su caso también podrán estar presentes en calidad de interventores,
una persona representante designada por cada una de las candidaturas
que se presenten a la elección. Dicha representación habrá de
estar debidamente acreditada por quien encabece la candidatura.
2.
Son funciones de la mesa electoral:
- Comprobar la identidad de los votantes.
- Recoger las papeletas de voto e introducirlas en una urna debidamente cerrada y preparada para tal efecto.
- Redactar, por medio del secretario o secretaria, el acta correspondiente, donde constara: número de electores, número de votos validamente emitidos, número de votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que se produzcan.
- Remitir una copia de dicha acta a la junta electoral dentro de las 24 horas siguientes.
Artículo
44.- Junta electoral
1.
La junta electoral se constituirá en la sede del club al iniciarse
el proceso electoral y permanecerá hasta su finalización.
2.
Estará integrada por cinco miembros elegidos por sorteo entre las
personas que componen la asamblea general, que no vayan a presentarse
como candidatos, los cuales elegirán de entre ellos al presidente o
presidenta y al secretario o secretaria de la junta electoral.
3.
Son funciones de la junta electoral:
- Admitir y proclamar candidaturas.
- Resolver las impugnaciones que representen, relativas al censo electoral, a candidatos, plazos, etc., así como las relativas a la celebración de las elecciones y resultados de las mismas.
- Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a las elecciones.
Artículo
45.- Las reclamaciones
Las
reclamaciones en materia electoral se formularan ante la junta
electoral en el plazo de tres días desde que se notifico la decisión
impugnada, siendo resueltas también en el plazo de tres días desde
que fueron presentadas.
2.
Contra las resoluciones dictadas en esta materia por los clubes se
estará en lo dispuesto en el artículo 19.2 del real decreto 177/81,
de 16 de enero, o en cualquier otra normativa autonómica o estatal
vigente que resulte aplicable.
Artículo
46.- Constitución de la junta gestora.
1.
Los miembros de la junta directiva que no se presenten a la
reelección continuarán en sus cargos, con funciones de Junta
Gestora, hasta que resulte elegida una candidatura.
2.
Si todos los miembros de la junta directiva se presentan a la
reelección, en la asamblea que apruebe el calendario electoral se
procederá a la elección de una Junta Gestora que supla las
funciones de la junta directiva durante el transcurso del
procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una vez comience
la fase de presentación de candidaturas y continuarán hasta que
finalice el período electoral.
Artículo
47.- Elecciones
1.
Si las candidaturas son cerradas, tendrá que figurar en las mismas
la lista o relación de sus componentes, con la designación del
cargo que cada persona habrá de ostentar en la junta directiva,
debiendo estar formada por un numero de miembros igual al de cargos a
cubrir.
2.
as candidaturas cerradas deberán estar avaladas, como mínimo, por
el 5% de los miembros de la asamblea, debiendo constar el nombre y
apellidos de los candidatos, su número de asociado o asociada y de
DNI, y su aceptación.
3.
Los miembros de la asamblea que avalen las candidaturas cerradas
harán constar debajo de sus firmas, su nombre y apellidos, número
de DNI y número de socio o socia. Ningún socio o socia podrá
presentar ni avalar más de una candidatura; en caso de duplicidad de
firmas se tendrá por no puestas.
4.
Si las candidaturas fuesen abiertas se actuara de la siguiente forma:
a)
En la asamblea en la que se realice la convocatoria electoral se
procederá a designar el número de miembros que formaran la junta
directiva, señalándose el orden en que los candidatos ocuparan los
cargos, debiendo figurar como mínimo y por este orden los
siguientes:
1. Presidente o
presidenta.
2.
Vicepresidente o vicepresidenta
3. Secretario o
secretaria
4. Tesorero o
tesorera
5. Vocales
b)
El candidato o candidata que obtenga el mayor número de votos será
el presidente o presidenta, y así sucesivamente por l orden
señalado. En caso de empate se resolverá a favor de l a persona que
figure con el número de asociado o asociada más antiguo.
c)
También se podrá efectuar las elecciones a puestos específicos de
la junta directiva. En este caso, las candidaturas serán por cargos,
adjudicándose a aquellas personas que en cada caso obtengan más
votos.
d)
En ambos supuestos, los candidatos se presentaran de forma
individual.
Articulo
48.- Cada
vez que se produzcan unas elecciones o cambios en la junta directiva,
deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad Valenciana la composición de la nueva Junta directiva,
mediante certificado expedido por el Secretario con el visto bueno
del Presidente entrante.
Artículo
49.- Moción de censura.
1.
La moción de censura al Presidente y/o la Junta directiva deberá
ser constructiva, incorporando la propuesta de candidato o candidatos
alternativos a aquellos que se censuran.
2.
La propuesta de moción de censura deberá ser presentada mediante
escrito firmado por al menos un 30 por 100 de los miembros de pleno
derecho de la asamblea.
3.
Presentada la moción de censura, el Presidente estará obligado a
convocar la asamblea general extraordinaria, para debatirla y
aprobarla si procede, en el plazo máximo de 30 días naturales.
4.
Para la aprobación de la moción de censura se requerirá el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho de la
asamblea general.
CAPÍTULO
VIII
Disciplina
deportiva
Artículo
50.- Normas
de aplicación
1.
A los efectos disciplinarios en relación con los asociados será de
aplicación directa, en tanto y cuanto la junta directiva no haya
sometido a la asamblea general y se haya aprobado por ésta un
Reglamento específico, lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 20 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana, el Real Decreto 1591/1992,
de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, y demás normas
reglamentarias que puedan ser de aplicación.
2.
En todo caso, para imponer cualquier sanción, será preceptivo la
instrucción de un expediente disciplinario con audiencia del
interesado.
CAPÍTULO
IX
Actividades,
acuerdos y su impugnación
Artículo
51.- Las
actividades del Club deberán acomodarse en todo momento a sus fines
estatutarios.
Artículo
52.- Los
actos y acuerdos del Club que sean contrarios a lo dispuesto en la
Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana y
disposiciones que las desarrollen, así como a las demás normas
estatales o autonómicas que sean aplicables y a lo dispuesto en los
presentes estatutos, podrán ser suspendidos o anulados por la
autoridad judicial a instancia de parte interesada o del ministerio
público con arreglo a los trámites establecidos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Artículo
53.- La
impugnación de acuerdos y actos de clubes ante la autoridad judicial
no impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas o de
la autoridad deportiva que fueran pertinentes.
Don
Sergio Sanz García, secretario del club C.B. SIGLO XXI RAFAL del
cual es presidente Don Fermín Martinez Rico,
CERTIFICA:
Que
en la asamblea general extraordinaria celebrada el día 20 septiembre
de 2009 , se aprobaron por unanimidad los presentes estatutos.
En
Rafal, a 20 de Septiembre de 2009
EL
SECRETARIO
Vº Bº
EL
PRESIDENTE